Somos una asociación comunitaria establecida bajo los principios del ecoturismo y los lineamientos del desarrollo sostenible; suministramos a nuestros usuarios servicios de educación ambiental, hospedaje, gastronomía, actividades de esparcimiento y recreación, consultorías, asesorías y construcción de equipamiento turístico; promoviendo respeto e identidad hacia el patrimonio natural, cultural y social del territorio. Es nuestro propósito la prestación de un servicio de calidad, que sensibilice a usuarios y asociados sobre el desarrollo sostenible.

Buscamos la satisfacción de los usuarios a través de servicios de calidad, planificando la oferta en concordancia con nuestra política de sostenibilidad. Yarumo Blanco esta integrado por habitantes de base local distribuidos por mas de 7 veredas del corregimiento La Florida y con un alto sentido de pertenencia hacia el patrimonio natural y cultural; gracias a nuestros visitantes, podemos construir el sueño de permanecer en el territorio y con nosotros, los valores bioculturales de la región.

HISTORIA:

Las comunidades de la cuenca media y alta del Río han cambiado la manera de relacionarse con la naturaleza y el aprovechamiento de los recursos naturales, desde la época de la colonización antioqueña, la tala de arboles para la construcción y la producción de carbón vegetal, fue una de las actividades que sostenían las familias que llegaban a la zona, posteriormente la potrerización para ganado lechero y la agricultura se convirtieron en la actividad más practicada, actualmente el monocultivo de la cebolla Larga o de Rama (Allium fistulosum) que genera grandes impactos medioambientales. Desde el año 1948 se declara la cuenca alta del río Otún como zona de interés para la conservación del recurso hídrico y para esto, las comunidades de la vereda La Florida, La Suiza y hasta la vereda El Bosque del Corregimiento La Florida, deben iniciar un modelo de desarrollo comunitario que permitan el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Los grupos ecológicos fueron unas de las primeras iniciativas de una comunidad más interesada por la conservación, el grupo Observadores de Aves “Águilas” es un proceso comunitario que lleva mas de 20 años en la zona, posterior a ellos vienen Grupos ecológicos de Risaralda (GER), La Fundación Ecológica Autónoma (FEA), La Finca Agroecológica Los Genaros, La Cooperativa Multiactiva de defensores del Medio Ambiente (COOMDEMA) La Asociación de Interpretes Ambientales Soledad de Montaña y otros esfuerzos comunitarios, que reflejan un verdadero cambio en la comunidad local, aplicado en los hábitos y sistemas económicos basados en el beneficio para la comunidad local.

YARUMO BLANCO:

De esta larga trayectoria de desarrollo comunitario, nace Yarumo Blanco, una organización integrada por personas de la comunidad de la veredas la Suiza, la florida, el Cedralito, el plan, el porvenir y otras zonas cercanas a la cuenca que han hecho parte de los procesos comunitarios. Buscamos el desarrollo de la comunidad local por medio de la prestación de servicios de ecoturismo en el Santuario de Fauna y Flora Otún-Quimbaya; planificado y operado por personas de la comunidad, generando un bienestar en las comunidades asentadas y permitiendo la permanencia en el territorio. La conservación de la biodiversidad y los recursos naturales es nuestro compromiso.

MISIÓN 

Promover al bienestar ambiental, socio-cultural y económico de la Cuenca del Río Otún a través de actividades sostenibles en educación y servicios en turismo de naturaleza. 

VISIÓN

Yarumo Blanco será el modelo nacional e internacional de asociación comunitaria 

VALORES

Yarumo Blanco vive su identidad basado en los siguientes valores: compromiso, comunicación, excelencia y responsabilidad.

 ECOTURISMO COMUNITARIO:

El gobierno nacional de Colombia, dentro del marco del desarrollo humano sostenible, se ha embebido en un esfuerzo interinstitucional, en las búsqueda de un aprovechamiento sostenible de una nueva economía emergente: “El Ecoturismo”. La cual, goza de diferentes características especiales; entre otras, una preferencia por el cuidado de los recursos naturales, la inclusión de la comunidad local en los procesos turísticos y el cuidado del patrimonio histórico-cultural de el territorio.

La Asociación Comunitaria Yarumo Blanco es uno de los modelos de Ecoturismo comunitario más exitosos dentro de las experiencias de Parques Naturales Nacionales; en razón de su organización bajo los lineamientos nacionales e internacionales del ecoturismo. Es una comunidad capacitada y comprometida con el territorio. Los servicios ecoturísticos suministrados recuperan el valor ecosistémico del Santuario Fauna y Flora Otún Quimbaya, a través de una pertinente educación e interpretación ambiental; también se recupera el valor cultural a través de el contacto con lo autóctono en la arquitectura del hospedaje y la gastronomía local. Todo lo anterior suministrado por locales. En la actualidad 19 personas de la comunidad se benefician directamente del ecoturismo en el Santuario de Fauna y Flora Otún Quimbaya y otras muchas personas son formadas para participar también en la administración de los servicios ecoturísticos.

 
EDUCACIÓN AMBIENTAL:

Es nuestra gran fortaleza educativa, que permite la generacion de valor agregado en los servicios ecoturisticos del Santuario de Fauna y Flora Otún Quimbaya. Esta actividad, genera gran expectativa para el desarrollo de visitas al área, preferida por todo tipo de instituciones y un gran atractivo para los grupos familiares, que encuentran en ella formación ecológica y sensibilizacion ambiental.

POLÍTICA DE SOSTENIBILIDAD:

La Asociación Yarumo Blanco es una organización comunitaria dedicada a la prestación de servicios de Alojamiento, Alimentación y actividades Ecoturísticas en el Santuario de Fauna y Flora Otún Quimbaya. Es compromiso de nuestra organización con la sostenibilidad:

  • Promover el desarrollo del turismo a partir de la gestión sostenible de nuestras actividades, por medio de medidas de prevención, control y mitigación de los impactos socioculturales, ambientales y económicos.
  • Realizar un uso adecuado de los recursos naturales y culturales de la región, promoviendo comportamientos responsables en los colaboradores, visitantes y proveedores que garanticen el proceso de conservación del patrimonio natural y cultural.
  • Desarrollar y mantener un recurso humano competente, orientado a garantizar la prestación de servicios ecoturísticos en el marco de una gestión sostenible, promoviendo la permanencia en el territorio de la cultura y valores naturales.
  • Trabajar constantemente por los derechos de los niños, niñas y adolescentes, protegiéndolos contra la explotación sexual.
  • Generar compromiso con la sostenibilidad, promoviendo a través de la organización comunitaria alternativas laborales justas, que generen empleos directos e indirectos fortaleciendo la cadena de valor y dinamizando la economía local, con beneficios económicos bien distribuidos en pro de la calidad de vida.
  • Generar estrategias que permitan la distribución equitativa de los beneficios del Ecoturismo entre los asociados.

Todo esto enmarcado en el cumplimiento de la normatividad, la mejora continua de los procesos y orientados a satisfacer las necesidades de los clientes, las comunidades locales y de nuestros colaboradores.

La Asociación Comunitaria Yarumo Blanco se compromete con:

  1. Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre La Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre (CITES), también conocida como la Convención de Washington fue firmada el 3 de marzo de 1973 y entró en vigor el 1 de julio de 1975. Cada estado parte es responsable de la aplicación de CITES en su propia jurisdicción. CITES es un tratado regido por las normas del derecho internacional para regular que el comercio internacional de plantas y animales silvestres, de sus partes y productos no sea perjudicial para la supervivencia de las especies. El contenido del tratado establece diferentes restricciones de comercio y opera mediante la emisión y control de certificados de importación, exportación y reexportación para un conjunto de especies inscritas en tres Apéndices (I, II y III). Para cumplir con sus funciones está representado por una autoridad administrativa y una o varias autoridades científicas. Colombia aprobó la convención CITES mediante la Ley 17 de 1981, la autoridad administrativa es el Ministerio del Medio Ambiente. Las autoridades científicas fueron nombradas mediante los decretos No. 1420 de 1997 y 125 del 3 de febrero de 2000 y son: los institutos nacionales de investigación vinculados y adscritos al Ministerio del Medio Ambiente: Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt (Instituto Humboldt); Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas (SINCHI); Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras (INVEMAR); Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacifico (IIAP); Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM) y el Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Colombia. El Instituto Humboldt, tiene a su cargo la representación de las autoridades científicas y atendiendo la naturaleza de las funciones señaladas por la Ley, es quien coordina las funciones y actividades de las autoridades científicas. Las especies de fauna colombiana inscritas en los Apéndices (I, II y III) las encontrará en Listas CITES.
  2. PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL Desde la década del treinta del siglo anterior, se dio inicio a la elaboración de leyes, todas con el propósito de proteger los bienes culturales que dejaron de ser objetos de arte exótico, para convertirse en protagonistas de la memoria de un país. En 1936 fue aprobado el Tratado sobre la protección de Instituciones Artísticas y Científicas así como de Monumentos Históricos, a través de la ley 36 que entró en rigor a partir de 1937. El Decreto reglamentario de la ley 163 de 1959 contribuyó considerablemente a proteger el patrimonio cultural colombiano; prohibió la exportación del mismo y estableció que su salida del país debería estar acompañada de una autorización, sin la cual, las autoridades aduaneras tenían todo el deber de decomisar. Ya en 1972 se aprobó la Convención de Viena sobre las relaciones diplomáticas. Uno de las legislaciones internacionales más importantes es la Convención de la UNESCO sobre las «Medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación y la transferencia de propiedad ilícita de Bienes Culturales», ésta fue suscrita en París en noviembre de 1970 que comenzó a regir en Colombia en 1988, después de ser aprobada por la ley 63 de 1986. Este convenio ha sido ratificado en los últimos tres años por 90 Estados. La UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura) es un organismo que ha contribuido a la protección del patrimonio cultural de las nacionales, promueve el retorno de los bienes culturales a sus países, contribuye a evitar que los museos compren bienes culturales adquiridos ilegalmente, prohíbe la guaquería y las excavaciones sin permiso que las entidades encargadas, y en general propenden porque los países impidan el tráfico ilegal de sus bienes culturales. En 1999 se promulgó el decreto 2685 donde la legislación aduanera establece la exportación temporal de los bienes culturales y de conformidad con la ley 397 sólo autoriza su salida por un plazo no mayor a los tres años. Finalmente, en 1998 Colombia aprueba un Tratado entre Colombia y Perú con el fin de proteger, conservar y recuperar los bienes arqueológicos históricos y culturales. Ya en el 2000 se firma un convenio con Ecuador para la recuperación y devolución de los bienes pertenecientes al patrimonio que han sido robados. Constitución Otras herramientas legales que protegen el patrimonio cultural mueble están contempladas en la Constitución Nacional colombiana. En ella, los artículos 8, 95 en su numeral 8 y principalmente en el 72 hace referencia a este tema. Art. 72: «El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica». Ley 397 de 1997 Con la aprobación de la ley 397 de 1997 se establecen de forma completa, los términos que prohíben el libre mercado de piezas pertenecientes a la memoria cultural de una nación. Dicha ley define al patrimonio cultural de la Nación como la constitución de todos los bienes y valores culturales que son expresión de la nacionalidad colombiana, para los cuales de debe tener previa autorización del Ministerio de Cultura para cualquier tipo de manipulación. También hace política estatal lo referente al patrimonio cultural «en donde tiene como objetivos principales la protección, conservación, rehabilitación y divulgación de dicho patrimonio, con el propósito de que éste sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro», artículo 5 Ley General de Cultura.
  3. ESCNNA La Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes – ESCNNA, es una de lasproblemáticas actuales que amenaza a la sociedad en su conjunto. En Colombia laExplotación Sexual, a pesar de presentarse de una forma subterránea, diversos estudios dediferentes instituciones e investigadores, recogidos por el Departamento AdministrativoNacional de Estadística – DANE, revelan una alta tasa de menores de edad explotadossexualmente en todo el territorio nacional. En el caso Colombiano, el Código de Infancia y Adolescencia, el cual fue inscrito a partir dela Ley 1098 de 2006, establece que se entiende por niño o niña a las personas entre cero y doce años y por adolescente a las personas entre doce y dieciocho años de edad.
  4. Nuestro país mantiene una posición de vanguardia en cuanto a la reparación y ampliación de los derechos de los grupos vulnerables. Durante los últimos años, entre los avances más significativos se pueden destacar: la Ley de Matrimonio Igualitario (Ley 26.618) la Ley de creación del Programa Nacional de Educación sexual Integral (Ley 26.150); la Ley para la erradicación de la violencia contra las mujeres (26.485); la Ley de Derecho a la Protección de la Salud Mental (26.657); así como la sanción de la Ley de Identidad de Género (26743). En el mismo sentido, instrumentos de gran importancia a nivel internacional, como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ratificada por Argentina mediante la Ley N° 26.378) y la actual discusión sobre la Convención sobre los Derechos de las los/as Adultos/as Mayores, ya han sido formulados desde la perspectiva de derechos humanos y en clave antidiscriminatoria.
  5. La declaratoria de un bien material como de interés cultural es el acto administrativo mediante el cual, las autoridades competentes, determinan que un bien o manifestación del patrimonio cultural de la Nación queda cobijado por el Régimen Especial de Protección o de Salvaguardia contemplado en la Ley. Asimismo, evalúa y emite un concepto sobre las solicitudes de declaratoria de bienes materiales, tanto muebles como inmuebles, como bienes de interés cultural, de acuerdo con los requisitos, criterios de valoración y valores establecidos por el Ministerio de Cultura a partir de lo estipulado en el artículo 1.º de la Ley 1185 de 2008, que modifica el artículo 4.º de la Ley 397 de 1997. Para declarar un bien de interés cultural del ámbito nacional éste debe contener valores de orden histórico, estético o simbólico, asi como criterios de valoración que se basan en la antiguedad, autenticidad, constitución, forma, estado de conservación, contexto ambiental, contexto urbano, contexto físico, representatividad y contextualización sociocultural del mismo.